Llaryora reglamentó la ordenanza de narcotest
Tendrán que someterse a este estudio todos aquellos que se postulen para una elección popular en la Ciudad de Córdoba. La ordenanza obliga a los funcionarios a presentar ante la autoridad competente “certificado negativo expedido por institución médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas ilegales; guardando debida reserva todo aquel que tenga acceso al contenido del mismo”
La medida había sido sancionada por mayoría por el Concejo Deliberante en su sesión del pasado 18 de mayo.
El intendente Martín Llaryora reglamentó este viernes la modificación del Código de Ética para el Ejercicio de la Función Pública que fuera sancionado por mayoría en el Concejo Deliberante el pasado 18 de mayo.
El texto establece que estarán alcanzados para realizarse el narcotest “las personas que desempeñen funciones por elección popular, intendente, viceintendente, concejales y tribunos, los secretarios y subsecretarios, los directores y subdirectores, asesores, o las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalentes a las de los cargos mencionados”.
La ordenanza obliga a los funcionarios a presentar ante la autoridad competente “certificado negativo expedido por institución médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas ilegales; guardando debida reserva todo aquel que tenga acceso al contenido del mismo”.
La reglamentación rubricada hoy dispone que el personal de gabinete y quienes se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ordenanza, deben presentar el resultado de análisis de laboratorio que acredite la realización de test de inmunoensayo para detectar la presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales en orina, emitido por profesionales bioquímicos. El análisis puede realizarse en instituciones de salud públicas o privadas.
El mismo deberá realizarse y presentarse de manera anual, antes del 31 de marzo de cada año, en el área de capital humano correspondiente a cada jurisdicción, ya sea en el Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas Municipal, Entes y empresas municipales, sin perjuicio de la instrumentación de controles aleatorios.
Los funcionarios que se desempeñen en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, deberán presentar el certificado ante la Subsecretaría de Capital Humano, dependiente de la Secretaria General, conforme a las modalidades de implementación que esta establezca en los mismos términos y plazos, dejando debida constancia de su presentación por las vías que correspondan.
Los funcionarios de las distintas jurisdicciones que se encuentren en ejercicio de sus respectivos cargos, deben acompañar el certificado correspondiente en un plazo máximo de sesenta días corridos contados a partir de la publicación de la reglamentación.
La norma también fija las medidas a adoptar en caso de incumplimiento: “En caso de incumplimiento del artículo 5 bis se aplica el procedimiento vigente de la repartición donde reviste el supuesto infractor”, y en la reglamentación se añade que se “comunicará dicha circunstancia a Asesoría Letrada en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Ética, conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 12.984 y sus modificatorias.
Simultáneamente se dará la intervención correspondiente a la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria, para que, a través de la Dirección de Políticas Sociales en Adicciones, o la que en el futuro la reemplace, realice el abordaje integral y tome las medidas de contención y asistencia de la persona afectada.
En todos los casos deberá velarse por el debido resguardo, confidencialidad y protección de los datos sensibles e información de la persona, su afección o cualquier otra producida por los agentes que intervengan en las distintas áreas y organismos.