Un empresario ganadero de Colonia Caroya deberá pagar 10 millones a un peón por someterlo a explotación laboral

Lo dispuso el tribunal de Córdoba que homologó un acuerdo entre el imputado y la víctima damnificada. El peón fue sometido a trabajar en un establecimiento de animales porcinos en Esquina, Departamento Río Primero, bajo condiciones precarias entre 14 y 16 horas diarias. Su esposa e hijo se alojaban en una vivienda precaria, sin vidrios, calefacción, muebles y agua proveniente de un pozo próximo a una zona de desechos.


Este martes la Justicia de Córdoba homologó un acuerdo conciliatorio entre un empresario agrícola ganadero de 62 años y una víctima oriunda de la localidad de Puerto Tirol, provincia de Chaco de que sufrió explotación laboral .

El productor se radica en la ciudad de Colonia Caroya y posiblemente tendrá que asumir una acción penal.

Mediante un procedimiento de conciliación se resolvió que el empresario deberá pagarle una suma de diez millones de pesos al damnificado por haberlo contratado para trabajar en su campo bajo condiciones precarias durante al menos siete meses.

La decisión estuvo a cargo del juez Jaime Díaz Gavier, miembro del Tribunal Oral Federal de Córdoba N°1.
Según la resolución judicial, a la que tuvo acceso Infobae, el acuerdo resarcitorio tuvo lugar a raíz de un presunto hecho delictivo que se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio oral.
Se determinó que entre el mes de marzo hasta octubre del año 2023, el peón sufrió explotación laboral en un establecimiento de cría de animales porcinos ubicado en un campo ubicado a siete kilómetros de la localidad de ‘Esquina’ del Departamento Río Primero, Córdoba.

Al parecer, la víctima recibió una llamada del imputado ofreciéndole trabajo para el cuidado de animales porcinos a cambio de un salario de mensual de sesenta mil pesos y alojamiento para él, su esposa y su hijo menor de dos años.

La victima aceptó y una vez acogido en el lugar fueron alojados por el imputado en una vivienda de construcción precaria, sin vidrios en las ventanas, sin calefacción, sin muebles, con un único foco como iluminación, un anafe a garrafa y agua proveniente de un pozo que debían hervir próximo a una zona de desechos donde había envases de químicos utilizados para la explotación del campo.

La víctima equipó la vivienda armando camas con palets y colchonetas sacadas de un galpón. Compró con sus propios ingresos comida, sábanas, cubiertos, platos y todo lo que iban necesitando para subsistir.
Las condiciones laborales prometidas por el imputado no fueron cumplidas, teniendo la víctima que realizar tareas de tipo veterinario.

El imputado no proveyó a la víctima de ropa de trabajo o elementos de seguridad haciéndolo trabajar durante jornadas laborales de lunes a lunes entre 14 y 16 horas. Comenzaba a las 8:00 y culminaba entre las 22:00 y las 24:0o.

El imputado no le permitió a la víctima asistir a las reuniones de su iglesia evangélica durante la noche. Además lo amenazó con quedarse sin trabajo y en caso de inspección del Ministerio de Trabajo le aconsejó que debía negar que trabajara en el establecimiento y decir que estaban de paso.

La conducta del empresario fue encuadrada bajo el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Antes de ser juzgada, el fiscal presentó un acuerdo de conciliación donde el acusado se obligó a “reparar los eventuales daños ocasionados a la víctima por su proceder” a través de una “prestación dineraria” fijada en diez millones de pesos al contado más los honorarios de su abogado y el 21% del IVA. A cambio, la acción penal en su contra quedaría desactivada. No obstante, fuera del acuerdo conciliatorio de las partes, posteriormente se resolverá la vigencia de la acción penal hacia el imputado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *