La municipalidad regulará toda la actividad comercial en el recital de los Fundamentalistas

Durante el día de ayer se realizó una audiencia pública, para elevar el Proyecto de Ordenanza que regulará la actividad comercial y de servicios durante el evento musical de los Fundamentalistas del Aire Acondicionado previsto para el 5 de agosto. Si bien, la ordenanza no está aprobada, estos son los puntos centrales que se plantearon.

El Proyecto de Ordenanza emitido por el Consejo Deliberante de Jesús María presentó normas específicas y montos sobre la actividad comercial, industrial y de servicios destinada a los negocios o comercios que soliciten habilitación para instalarse en el día del espectáculo musical a realizarse el día 5 de agosto de 2023.

Los establecimientos comerciales que se instalen en predios privados deberán cumplir con una serie de requisitos y reglamentaciones como:

  • Los montos para los negocios que se instalen transitoriamente en predios privados deberán pagar a los Servicios de Inspección General e Higiene de 60 a 160 mil pesos dependiendo el tamaño.
  • Una certificación que acredite la participación en el taller de capacitación sobre manipulación de extintores de la municipalidad. Tendrán que tener un certificado de aptitud del predio emitido por Bomberos Voluntarios y presentar un Plan de Autoprotección realizado por un Profesional en Higiene y Seguridad.
  • Contar con un puesta a tierra y un croquis que indique detalles de la instalaciones eléctricas.
  • No podrán evacuar líquidos en la vía pública por lo que se tendría que prever lugares adecuados para ello.
  • Respetar la cantidad de personas admitidas por la autoridad competente.
  • Los locales deberán estar en buen estado y cumplir con las condiciones de Higiene, Seguridad y Salubridad.
  • Proporcionar una provisión de agua potable suficiente (fría y caliente), con desagüe y canilla fija en el sector de manipulación de alimentos, lavado de utensilios y vajilla.
  • Las garrafas o tubos de gas tendrán que estar ubicados en espacios abiertos, con un regulador de gas reglamentario, manguera metálica no menos de un metro de los fuegos.
  • Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil a nombre del titular del comercio y la libre deuda o plan de pago al día del inmueble en concepto de Tasa a la Propiedad; Servicio de Agua y Contribución por Mejoras y/o cualquier otro concepto.
  • Todos estos comercios deberán exhibir a los clientes, la lista de precios de las mercaderías y/o servicios que ofrecen a la venta y el nombre del titular del emprendimiento.

Los negocios y stands que se instalen en el interior del Anfiteatro de Doma y Folklore deberán cumplir con una serie de requisitos y reglamentaciones como:

  • Deberán abonar una Tasa de Contribución por Servicios de Inspección General e Higiene del 15,00 % del valor de la locación, concesión y/o contrato; del 8,00 % del valor de la locación, concesión y/o contrato para el contribuyente que tenga residencia en Jesús María, Colonia Caroya y Sinsacate y/o el 3,00% del valor de la locación, concesión y/o contrato para el contribuyente que instale sucursal de su comercio inscripto Tasa Comercial de esta Municipalidad en el mismo rubro o actividad comercial.

Se permite la venta callejera a personas físicas que practiquen los siguientes rubros:

  • Servicio de fotografía instantánea (se prohibición instalar PC, Impresoras, etc y el uso de animales para ese fin).
  • Venta de artículos conmemorativos (remeras, vinchas, etc.), siempre que realicen la venta con la mercadería en la mano sin la instalación de paños, mesas y estructuras.
  • Se prohíbe la venta de espuma, anteojos y artículos de defensa personal o violentos como manoplas, navajas, puntas, etc.

Prohibiciones que quedan delimitadas para todas las personas:

  • Instalación de carpas con fines habitacionales o puestos sanitarios en espacios públicos.
  • Uso de equipos para propagación sonora en predios Públicos y/o Privados que no hayan sido autorizados con el rubro a explotar. En caso de no respetar el pedido, los elementos serían secuestrados con remisión a depósito municipal y posterior devolución al finalizar el festival.
  • Exhibición y venta de espuma, debiendo Inspección General proceder a su inmediato decomiso para posterior destrucción.
  • Venta de productos alimenticios en envases de vidrio en los comercios habilitados en la zona de exclusividad.
  • Venta ambulante de bebidas, alimentos u ocupación de espacios públicos para tal finalidad.
  • No se puede fumar en lugares cerrados.

Condiciones Higiénico Sanitarias y Bromatológicas de locales gastronómicos, expendio de bebidas sin alcohol y kioscos de alimentos y bebidas:

  • El personal que se encargue de la atención de negocios y venta de alimentos y/o bebidas, deberá acreditar la asistencia al Curso de Manipulación de Alimentos.
  • El personal deberá contar con vestiduras claras con mangas, calzado cerrado, cabello recogido, cubrecabeza. El uniforme tendrá que estar en condiciones de conservación y aseo.
  • Todo personal que manipule alimentos, deberá usar guantes descartables de polietileno (manoplas, con frecuencia de recambio, lavado y desinfección de manos).
  • Para los mozos: cabello recogido o corto, manos limpias, vestimenta en perfecto estado de limpieza y acreditación de asistencia al Curso de Manipulación de Alimentos.
  • Alimentos: deben almacenarse por lo menos a veinte centímetros del piso; no pueden hacerse con sobras; las comidas deberán prepararse en el loca quedando prohibido ingresarlas preparadas y todos los envases con alimentos deberán tener una etiqueta que identifique el contenido.
  • Está prohibido el uso de joyas, anillos, aros colgantes, etc. para el personal que atienda y cocine.
  • No se pueden usar bolsas de residuos para almacenar alimentos.
  • Los equipos y utensilios deben ser de un material fácil de limpiar y deben mantenerse en buenas condiciones

Playas de estacionamiento:

  • Para personas interesadas en estacionamientos en predios privados, la solicitud deberá realizarse por presentación escrita y firma autenticada.
  • Los titulares de playas privadas deberán garantizar la permanencia en el predio de por lo menos una persona hasta que sea retirado el último vehículo.
  • Estará completamente prohibido realizar fuego.
  • Los precios máximos a cobrar por las playas o lugares de estacionamiento en espacios públicos, rondan en $600 pesos para automóviles, $800 pesos para pick-ups y $1600 pesos para ómnibus y camiones.

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