Feriado: Conocé el funcionamiento de los servicios durante el fin de semana extra largo

Los servicios que se verán interrumpidos durante los días viernes 13 y lunes 16 de octubre, serán los urbanos de la Empresa de Transporte Jesús María; las oficinas administrativas del municipio y el barrido público. Alumbrado público y saneamiento funcionarán con guardias pasivas. Los comercios que atiendan con normalidad deberán pagar el doble y no descontar el día a aquellos empleados que no asistan. Las prestaciones que atenderán con normalidad son cementerio, regador y residuos.

En Argentina, el feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural se conmemora el 12 de octubre, no obstante, al ser un feriado transferible se lo pasó al lunes 16 de octubre y se agregó el día viernes 13 de octubre como asueto a fines turísticos.

De esta manera, en Jesús María algunas de las prestaciones de servicios se verán afectadas, mientras que otras funcionarán con normalidad.

Las prestaciones de servicios que se verán afectadas son:

  • Empresa de Transporte Jesús María no prestará servicios durante el viernes 13 ni lunes 16 de octubre. Solo el sábado, el colectivo funcionará con normalidad.
  • Las oficinas administrativas de la Municipalidad de Jesús María estarán cerradas el viernes 13 y lunes 16 de octubre.
  • No habrá barrido público.
  • Alumbrado público y Saneamiento funcionarán con guardias pasivas.

Las prestaciones de servicios que funcionarán con normalidad son:

  • El camión regador prestará servicio con normalidad.
  • El cementerio permanecerá abierto durante todo el fin de semana de 7 a 19 horas. 
  • La recolección de residuos diurna será normal los días viernes, sábado y lunes; nocturna será normal los días viernes y domingo; la recolección de voluminosos será normal  los días viernes, sábado y lunes al mediodía. 

La Cámara Empresarial de Jesús María y Sinsacate detalló que en el caso de la actividad comercial los negocios pueden abrir si así lo deseen, respetando las normas legales en materia laboral. A los empleados que trabajen durante el feriado (viernes y lunes) les corresponde pago doble, según estipula la Ley 20.744. A los empleados que no asistan a trabajar, no se le puede descontar el día.

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