Jesús María adhiere al Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Anoche, el Consejo Deliberante de Jesús María aprobó la adhesión del municipio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) de la Provincia de Córdoba dependiente del Ministerio de Justicia y deberá realizarse  en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días. Este registro, permite controlar y visibilizar el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte de algunos padres y madres. Por lo tanto, se  requerirá  la presentación de un Certificado para constatar que la persona no es deudor alimentario moroso. 

Anoche, el Concejo Deliberante de Jesús María sancionó con fuerza de ordenanza la adhesión del Municipio de Jesús María al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Justicia en el ámbito de la Secretaría de Justicia.

Previamente, la iniciativa había sido presentada por la Doctora Búa en el año 2014 y no logró aprobarse, actualmente la precandidata Mariana Ispizua volvió a insistir y luego de 10 años logró ser aprobada.

La adhesión de Jesús María a este organismo es en beneficio de niños, niñas y adolescentes para obligar a los morosos a cancelar sus deudas y para  recabar los datos de aquellas personas calificadas judicialmente  como deudores alimentarios morosos. Esto se acciona en virtud del artículo 15 de la Ley Provincial Nº 8892/02, reglamentada por el Decreto Nº 297/03 y modificada por la Ley Provincial Nº 9998/2011, Registro . 

Este registro tiene la tarea de inspeccionar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por parte de padres y madres que adeuden determinado número de cuotas, con previa intimación al pago y que no estén cumpliendo con su deber alimentario.

Con el objetivo de proteger  íntegramente los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el municipio adhiere al organismo que recaba los datos de aquellas personas calificadas judicialmente como deudores alimentarios morosos, exigiendo para la entrega de habilitaciones, concesiones, ingreso a la administración pública, contrataciones, etc.

Desde el organismo RDAM se emitirá un certificado para constatar que la persona no es deudor alimentario moroso, de no contar con el mismo, no se dará curso al trámite solicitado por el o la interesado/a. Este requerimiento está expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los casos enunciados por el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 8892/02.

Si bien existen padres y madres obligados al pago de cuota alimentaria que honran su deber, también existen obligados al pago que eluden sistemáticamente este deber para no tener a su nombre bienes y o generar sus ingresos al margen de las normativas registrales legales. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *